Ley 22.421

Artículo 33Facultades concurrentes

Texto oficial

— El Poder Ejecutivo Nacional promoverá la concertación, con las autoridades provinciales, del ejercicio de las facultades constitucionales concurrentes a los fines de la aplicación de esta Ley.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo promueve concertar con las provincias el ejercicio de las facultades constitucionales concurrentes para aplicar la ley.

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