Ley 22.421

Artículo 34Ámbito de aplicación

Texto oficial

— Todas las disposiciones de la presente Ley regirán en los lugares sujetos a la exclusiva del Gobierno Nacional, así como el comercio internacional e interprovincial y en las provincias que se adhieran al régimen de la misma. En las provincias no adheridas regirán los artículos 1º, 20, 24, 25, 26 y 27.

Qué significa en la práctica

La ley rige en nacional exclusiva, en el comercio internacional e interprovincial y en las provincias adheridas. En las no adheridas rigen igual los Art. 1, 20 y los penales (24 a 27).

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