Todas las disposiciones de la presente Ley regirán en los lugares sujetos a la exclusiva del Gobierno Nacional, así como el comercio internacional e interprovincial y en las provincias que se adhieran al régimen de la misma. En las provincias no adheridas regirán los artículos 1º, 20, 24, 25, 26 y 27.
Qué significa en la práctica
La ley rige en nacional exclusiva, en el comercio internacional e interprovincial y en las provincias adheridas. En las no adheridas rigen igual los Art. 1, 20 y los penales (24 a 27).