Ley 22.421

Artículo 7Prohibición de introducir productos de especies vedadas

Texto oficial

— Queda igualmente prohibido introducir desde el exterior productos y subproductos, manufacturados o no, de aquellas especies de la fauna silvestre autóctona cuya caza, comercio, tenencia, y transformación se hallen vedadas en toda la región de su hábitat natural sin permiso previo de la autoridad nacional de aplicación. CAPITULO II DEL APROVECHAMIENTO DE LA FAUNA SILVESTRE

Qué significa en la práctica

Prohíbe introducir desde el exterior productos de especies autóctonas cuya caza o comercio estén vedados en su hábitat, sin permiso de la autoridad nacional.

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