Artículo 7Prohibición de introducir productos de especies vedadas
Texto oficial
Queda igualmente prohibido introducir desde el exterior productos y subproductos, manufacturados o no, de aquellas especies de la fauna silvestre autóctona cuya caza, comercio, tenencia, y transformación se hallen vedadas en toda la región de su hábitat natural sin permiso previo de la autoridad nacional de aplicación.
CAPITULO II
DEL APROVECHAMIENTO DE LA FAUNA SILVESTRE
Qué significa en la práctica
Prohíbe introducir desde el exterior productos de especies autóctonas cuya caza o comercio estén vedados en su hábitat, sin permiso de la autoridad nacional.