Ley 22.421

Artículo 8Aprovechamiento por el propietario

Texto oficial

— Ajustándose a las disposiciones legales y reglamentarias nacionales y provinciales el propietario del campo podrá aprovechar la fauna silvestre que lo habita transitoria o permanentemente, debiendo protegerla y limitar racionalmente su utilización para asegurar la conservación de la misma. CAPITULO III COMERCIO INTERPROVINCIAL E INTERNACIONAL

Qué significa en la práctica

El dueño del campo puede aprovechar la fauna que lo habita, pero debe protegerla y limitar racionalmente su uso para asegurar su conservación.

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