Ajustándose a las disposiciones legales y reglamentarias nacionales y provinciales el propietario del campo podrá aprovechar la fauna silvestre que lo habita transitoria o permanentemente, debiendo protegerla y limitar racionalmente su utilización para asegurar la conservación de la misma.
CAPITULO III
COMERCIO INTERPROVINCIAL E INTERNACIONAL
Qué significa en la práctica
El dueño del campo puede aprovechar la fauna que lo habita, pero debe protegerla y limitar racionalmente su uso para asegurar su conservación.