Ley 22.426

Artículo 11Tecnología y marcas como aporte de capital

Texto oficial

La tecnología, patentada o no, y las marcas, comprendidas en la presente Ley podrán constituir aportes de capital cuando así lo permita la Ley de Sociedades Comerciales. En tales casos la valuación de los aportes será realizada por la .

Qué significa en la práctica

La tecnología (patentada o no) y las marcas pueden aportarse como capital a una sociedad si la Ley de Sociedades lo permite; en ese caso la valúa el aporte.

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