Ley 22.426

Artículo 10Impuesto de sellos

Texto oficial

El plazo dentro del cual deberán habilitarse con el sellado de Ley los instrumentos correspondientes a los actos jurídicos contemplados en el artículo 2°, comenzará a correr a partir de la entrega a los presentantes del instrumento aprobado. Cuando las partes hubieran optado por no obtener la aprobación del el impuesto de sellos deberá ser oblado dentro del plazo que establezca la legislación fiscal aplicable. Para los actos jurídicos comprendidos en el artículo 3° que se encuentren en trámite de aprobación a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el plazo comenzará a correr cuando los instrumentos contractuales sean entregados a los presentantes.

Qué significa en la práctica

Regula desde cuándo corre el plazo para pagar el impuesto de sellos de estos contratos (desde la entrega del instrumento aprobado, o según la ley fiscal si no se buscó aprobación).

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