Ley 22.426

Artículo 9Consecuencias impositivas de no aprobar/registrar

Texto oficial

La falta de aprobación de los actos jurídicos mencionados en el artículo 2° o la falta de presentación de aquellos contemplados en el artículo 3, no afectarán su validez pero las prestaciones a favor del proveedor no podrán ser deducidas a los fines impositivos como gastos por el receptor y la totalidad de los montos pagados como consecuencia de tales actos será considerada ganancia neta del proveedor.

Qué significa en la práctica

Si no se aprueba o registra el , sigue siendo válido entre las partes, pero los pagos al proveedor del exterior no se pueden deducir como gasto y se consideran íntegramente ganancia neta del proveedor (mayor carga fiscal).

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