Los actos jurídicos contemplados en el artículo 2° serán aprobados, si del examen de los mismos resulta que sus prestaciones y condiciones se ajustan a las prácticas normales del mercado entre entes independientes, y siempre que la contraprestación pactada guarde relación con la tecnología transferida. No se aprobarán tales actos jurídicos cuando prevean el pago de contraprestaciones por el uso de marcas.
La reglamentación de la presente Ley fijará pautas a los efectos de lo establecido en este artículo.
Qué significa en la práctica
Los contratos entre vinculadas se aprueban si sus condiciones son de mercado (como entre independientes) y el precio guarda relación con la tecnología; no se aprueban si pagan regalías por el uso de marcas. La reglamentación fija las pautas.