La aprobación de los actos jurídicos contemplados en el artículo 2°, presentados dentro de los TREINTA (30) días de su firma tendrán efectos a partir de dicha fecha o de la fecha posterior convenida por las partes. La aprobación de los actos jurídicos presentados con posterioridad al mencionado plazo tendrá efecto a partir de la fecha de presentación.
Qué significa en la práctica
Si el se presenta dentro de los 30 días de firmado, la aprobación rige desde la firma; si se presenta después, rige desde la fecha de presentación.