A los efectos de lo establecido en el artículo 5°, la tendrá un plazo de NOVENTA (90) días corridos para expedirse respecto de la aprobación. La falta de resolución en dicho término significará la aprobación del respectivo.
La resolución denegatoria de la aprobación será apelable ante el Secretario de Estado de Desarrollo Industrial dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificada al solicitante. Esta resolución en caso de confirmar la denegatoria de la será apelable judicialmente de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos sobre Procedimientos Administrativos, ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo de la Capital Federal.
Qué significa en la práctica
La autoridad tiene 90 días para resolver; si no lo hace, el queda aprobado (silencio positivo). La denegación se puede apelar administrativamente y luego ante la Justicia (Ley de Procedimientos Administrativos).