Ley 22.428

Artículo 3Distritos de conservación

Texto oficial

A los efectos indicados en los artículos 1º y 2º, las respectivas autoridades de aplicación podrán declarar distrito de conservación de suelos toda zona donde sea necesario o conveniente emprender programas de conservación o recuperación de suelos y siempre que se cuente con técnicas de comprobada adaptación y eficiencia para la región o regiones similares. Dicha declaración podrá igualmente ser dispuesta a pedido de productores de la zona.

Qué significa en la práctica

Las autoridades pueden declarar distrito de conservación de suelos a las zonas donde sea necesario, incluso a pedido de los productores.

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