En los distritos de conservación de suelos se propiciará la constitución de consorcios de conservación, integrados voluntariamente por productores agrarios cuyas explotaciones se encuentren dentro del distrito, quienes podrán acogerse a los beneficios previstos en esta ley o sus disposiciones reglamentarias. CAPITULO II REGIMEN DE ADHESION Autoridades provinciales de aplicación
Qué significa en la práctica
En los distritos se propicia la constitución de consorcios de conservación integrados voluntariamente por productores.