Ley 22.428

Artículo 4Consorcios de conservación

Texto oficial

En los distritos de conservación de suelos se propiciará la constitución de consorcios de conservación, integrados voluntariamente por productores agrarios cuyas explotaciones se encuentren dentro del distrito, quienes podrán acogerse a los beneficios previstos en esta ley o sus disposiciones reglamentarias. CAPITULO II REGIMEN DE ADHESION Autoridades provinciales de aplicación

Qué significa en la práctica

En los distritos se propicia la constitución de consorcios de conservación integrados voluntariamente por productores.

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