Ley 22.428

Artículo 8Obligaciones de los integrantes

Texto oficial

Los integrantes de los consorcios de conservación deberán comprometerse a cumplir las siguientes obligaciones: a) No realizar prácticas de uso y manejo de tierras que originen o contribuyan a originar una notoria disminución de la productiva de los suelos del distrito. b) Llevar a cabo aquellas prácticas de uso y manejo que se consideren imprescindibles para la conservación de la productiva de los suelos. Estas obligaciones se establecerán de conformidad con los planes y programas que, a propuesta del consorcio, apruebe la . Asimismo, el consorcio estará obligado a poner en conocimiento de la respectiva los casos de incumplimiento de las obligaciones contraídas, a efectos que la misma ejercite las atribuciones que le competen. CAPITULO IV DE LOS BENEFICIOS

Qué significa en la práctica

Los integrantes se comprometen a no degradar el suelo y a realizar las prácticas conservacionistas del plan aprobado.

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