Ley 22.428

Artículo 9Beneficios

Texto oficial

Los productores agropecuarios integrantes de un consorcio de conservación de suelos constituido de conformidad con las prescripciones de esta ley, que realicen inversiones y gastos directamente vinculados con la conservación o la recuperación del suelo en cumplimiento de los planes y programas que a propuesta del consorcio, aprueben las autoridades de aplicación tendrán derecho a: a) Participar de los estímulos que dispongan las provincias a los efectos de propender a la conservación o recuperación de los suelos en cumplimiento de lo establecido en los incisos f) y g) del artículo 5º. b) Gozar de los créditos de fomento que otorgue el Banco de la Nación Argentina para financiar aquellas inversiones que no estén cubiertas por los subsidios nacionales o provinciales. c) Recibir subsidios para el cumplimiento de los mencionados planes cuyo monto establecerá anualmente el Ministerio de Economía de la Nación en la forma prevista en el artículo 10. La percepción de este beneficio importará para el productor la de efectuar todas las prácticas conservacionistas dispuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 12, aun aquellas que no fuesen subsidiadas.

Qué significa en la práctica

Los productores del consorcio que inviertan en conservación acceden a estímulos provinciales, créditos del Banco Nación y subsidios nacionales.

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