Ley 22.431

Artículo 16Asignaciones por escolaridad

Texto oficial

Agrégase a la Ley 18.017 (t.o. 1974), como artículo 14 bis, el siguiente: "El monto de las asignaciones por escolaridad primaria, media y superior, y de ayuda escolar, se duplicará cuando el hijo a cargo del trabajador, de cualquier edad, fuere discapacitado y concurriese a establecimiento oficial, o privado controlado por autoridad competente, donde se imparta educación común o especial. La concurrencia regular del hijo discapacitado a establecimiento donde se presten servicios de rehabilitación exclusivamente será considerada como concurrencia regular a establecimiento de enseñanza primaria."

Qué significa en la práctica

Duplicó las asignaciones familiares por escolaridad cuando el hijo a cargo, de cualquier edad, tiene discapacidad y concurre a un establecimiento educativo o de rehabilitación.

Normas relacionadas

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