Texto oficial
Agrégase a la Ley 18.017 (t.o. 1974), como artículo 14 bis, el siguiente: "El monto de las asignaciones por escolaridad primaria, media y superior, y de ayuda escolar, se duplicará cuando el hijo a cargo del trabajador, de cualquier edad, fuere discapacitado y concurriese a establecimiento oficial, o privado controlado por autoridad competente, donde se imparta educación común o especial. La concurrencia regular del hijo discapacitado a establecimiento donde se presten servicios de rehabilitación exclusivamente será considerada como concurrencia regular a establecimiento de enseñanza primaria."