Ley 22.431

Artículo 17Cómputo previsional y reingreso

Texto oficial

Modifícase la Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes) (t.o. 1976): la establecerá el tiempo mínimo de trabajo efectivo anual que debe realizar el afiliado discapacitado para computar un (1) año. Asimismo, percibirá la jubilación por invalidez hasta el importe de compatibilidad que el Poder Ejecutivo fije, el beneficiario que reingresare a la actividad en por haberse rehabilitado profesionalmente, lo que deberá acreditarse con certificado del órgano competente.

Qué significa en la práctica

Adecuó el régimen previsional: fija el tiempo mínimo de trabajo anual para computar un año y permite seguir cobrando (con tope) la jubilación por invalidez a quien se rehabilita y reingresa a trabajar.

Normas relacionadas

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