Intercálase en el Art. 47 — Régimen previsional de autónomos (Ley 18.038) (t.o. 1980), como segundo párrafo, el siguiente: "Percibirá la jubilación por invalidez hasta el importe de la compatibilidad que el Poder Ejecutivo fije, el beneficiario que reingresare a la actividad en por haberse rehabilitado profesionalmente. Esta última circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por el órgano competente para ello."
Qué significa en la práctica
Misma regla de reingreso con jubilación por invalidez para el régimen de trabajadores autónomos.