Ley 22.431

Artículo 19Acreditación de la discapacidad (previsional)

Texto oficial

En materia de jubilaciones y pensiones, la discapacidad se acreditará con arreglo a lo dispuesto en los Art. 33 — Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes) (t.o. 1976) y 23 de la Régimen previsional de autónomos (Ley 18.038) (t.o. 1980).

Qué significa en la práctica

Para jubilaciones y pensiones, la discapacidad se acredita según las normas previsionales correspondientes.

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