Ley 22.431

Artículo 5Funciones del órgano rector

Texto oficial

Asígnanse al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación las siguientes funciones: a) Actuar para lograr el pleno cumplimiento de las medidas establecidas en la presente ley; b) Reunir toda la información sobre problemas y situaciones que plantea la discapacidad; c) Desarrollar planes estatales en la materia y dirigir la investigación en el área de la discapacidad; d) Prestar atención técnica y financiera a las provincias; e) Realizar estadísticas que no lleven a cabo otros organismos estatales; f) Apoyar y coordinar la actividad de las entidades privadas sin fines de lucro que orienten sus acciones en favor de las personas discapacitadas; g) Proponer medidas adicionales a las establecidas en la presente ley, que tiendan a mejorar la situación de las personas discapacitadas y a prevenir las discapacidades y sus consecuencias; h) Estimular a través de los medios de comunicación el uso efectivo de los recursos y servicios existentes, así como propender al desarrollo del sentido de social en esta materia.

Qué significa en la práctica

Asigna al organismo rector (hoy la Agencia Nacional de Discapacidad) funciones de planificación, información, asistencia a las provincias, estadística, coordinación con ONG y propuesta de mejoras.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad completaLeyes