Ley 22.431

Artículo 6Servicios en hospitales

Texto oficial

El órgano rector pondrá en ejecución programas a través de los cuales se habiliten, en los hospitales de sus jurisdicciones, de acuerdo a su grado de complejidad y al ámbito territorial a cubrir, servicios especiales destinados a las personas discapacitadas. Promoverá también la creación de talleres protegidos terapéuticos y tendrán a su cargo su habilitación, registro y supervisión.

Qué significa en la práctica

Manda habilitar en los hospitales servicios especiales para personas con discapacidad y promover los talleres protegidos terapéuticos.

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