Ley 22.431

Artículo 9Fiscalización del trabajo

Texto oficial

El desempeño de determinada tarea por parte de personas discapacitadas deberá ser autorizado y fiscalizado por el Ministerio de Trabajo teniendo en cuenta la indicación efectuada por el Ministerio de Salud de la Nación, dispuesta en el artículo 3°. Dicho ministerio fiscalizará además lo dispuesto en el artículo 8°.

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Trabajo autoriza y fiscaliza las tareas según la indicación de salud, y controla el cumplimiento del cupo del 4%.

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