Ley 22.431

Artículo 10Igualdad de derechos laborales

Texto oficial

Las personas discapacitadas que se desempeñen en los entes indicados en el artículo 8°, gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé para el trabajador normal.

Qué significa en la práctica

Las personas con discapacidad que trabajan tienen los mismos derechos y obligaciones laborales que cualquier otro trabajador.

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