Las personas discapacitadas que se desempeñen en los entes indicados en el artículo 8°, gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé para el trabajador normal.
Qué significa en la práctica
Las personas con discapacidad que trabajan tienen los mismos derechos y obligaciones laborales que cualquier otro trabajador.