Ley 22.431

Artículo 11Concesión de comercios

Texto oficial

El Estado Nacional, los entes descentralizados y autárquicos, las empresas mixtas y del Estado están obligados a otorgar en concesión, a personas con discapacidad, espacios para pequeños comercios en toda sede administrativa. Se incorporarán a este régimen las empresas privadas que brinden servicios públicos. Será nula de absoluta la concesión adjudicada sin respetar la obligatoriedad establecida en el presente artículo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o a petición de parte, requerirá la revocación por ilegítima, de tal concesión. (Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 24.308 B.O. 18/1/1994.)

Qué significa en la práctica

El Estado y las empresas de servicios públicos deben dar en concesión a personas con discapacidad los espacios para pequeños comercios en sus sedes; si no, la concesión es nula.

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