Ley 22.431

Artículo 12Talleres protegidos

Texto oficial

El Ministerio de Trabajo apoyará la creación de talleres protegidos de producción y tendrá a su cargo su habilitación, registro y supervisión. Apoyará también la labor de las personas discapacitadas a través del régimen de trabajo a domicilio. El citado ministerio propondrá al Poder Ejecutivo nacional el régimen laboral al que habrá de subordinarse la labor en los talleres protegidos de producción.

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Trabajo apoya, habilita y supervisa los talleres protegidos de producción y el trabajo a domicilio de las personas con discapacidad.

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