Ley 22.431

Artículo 13Educación

Texto oficial

El Ministerio de Educación de la Nación tendrá a su cargo: a) Orientar las derivaciones y controlar los tratamientos de los educandos discapacitados, en todos los grados educacionales especiales, oficiales o privados, en cuanto dichas acciones se vinculen con la escolarización de los discapacitados tendiendo a su integración al sistema educativo; b) Dictar las normas de ingreso y egreso a establecimientos educacionales para personas discapacitadas, desde la detección de los déficits hasta los casos de discapacidad profunda; c) Crear centros de evaluación y orientación vocacional para los educandos discapacitados; d) Coordinar las derivaciones de los educandos discapacitados a tareas competitivas o a talleres protegidos; e) Formar personal docente y profesionales especializados para todos los grados educacionales de los discapacitados.

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Educación orienta la escolarización e integración educativa, dicta las normas de ingreso/egreso, crea centros de orientación vocacional y forma docentes especializados.

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