Ley 22.667

Artículo 1Cupo de producción vínica

Texto oficial

A partir de la vendimia 1983 la fijará para cada año el cupo nacional de producción de vino, que será la cantidad total de vino a producir con la uva correspondiente al período en consideración. El cupo se anticipará en forma provisoria anualmente antes del 1º de agosto del año anterior a la vendimia, y se fijará en forma definitiva antes del 1º de diciembre del mismo año. Para su determinación, la estimará el consumo interno y las exportaciones, así como la proyección prevista para ambos mercados; deducirá de esta estimación las existencias remanentes de ejercicios anteriores y agregará una reserva de previsión no superior al veinte por ciento (20 %) del consumo interno estimado.

Qué significa en la práctica

La fija anualmente el cupo nacional de producción de vino.
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