Serán titulares de cupos de producción vínica los propietarios de los viñedos inscriptos ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura a la fecha de promulgación de la presente ley. También tendrán derecho al cupo los titulares de nuevos viñedos de aquellas variedades destinadas a la elaboración de vinos finos, que cumplan con las especificaciones técnicas que determine el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
Qué significa en la práctica
Son titulares de cupos de producción los propietarios de viñedos inscriptos.