Ley 22.667

Artículo 3Cálculo del cupo básico

Texto oficial

El cupo básico de cada viñedo inscripto se calculará multiplicando el promedio de las cantidades de vino producidas con su uva durante los últimos cinco (5) años por el cupo nacional de producción correspondiente al año 1983 y dividiendo por el promedio de la producción nacional correspondiente a los últimos cinco (5) años. En los casos de viñedos nuevos, la estimará a solicitud del interesado y con gastos a cargo de éste el cupo básico que habrá de corresponderle hasta que el viñedo se encuentre en plena producción. El cupo definitivo de cada viñedo será el que resulte de multiplicar el cupo básico por un coeficiente A, aplicable desde 1984, obtenido como cociente entre el cupo nacional de producción del ejercicio en consideración y el correspondiente al ejercicio anterior; por un coeficiente B, a determinar por la , según lo que prevé el Artículo 5º de la presente ley, y por un coeficiente C, que determinará esta última en función de la participación de la zona en que se encuentra el viñedo en los despachos de vino correspondientes al año calendario anterior. En el supuesto de que accidentes climáticos hubieren afectado sensiblemente los despachos de una zona la considerará el promedio de despachos de los últimos cinco (5) años. En ningún caso, como consecuencia de la aplicación de estos coeficientes se podrá sobrepasar el cupo nacional de producción vínica previsto en el Artículo 1º

Qué significa en la práctica

El cupo básico de cada viñedo se calcula según los parámetros previstos.
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