Ley 22.667

Artículo 4Entrega del cupo

Texto oficial

La entregará a cada titular de viñedo, antes del 31 de diciembre de cada año, los certificados de cupos de producción definitivos asignados para la vendimia siguiente, que podrán ser fraccionables y transferibles, en las condiciones que establezca la . La titularidad del cupo se perderá cuando el viñedo haya sido abandonado o erradicado, o cuando se cancele la inscripción del mismo.

Qué significa en la práctica

La Autoridad entrega a cada titular su cupo de producción.
← Ver en Reconversión Vitivinícola completaLeyes