Ley 22.667

Artículo 14Prohibición de despacho

Texto oficial

Prohíbese el despacho al consumo en el mercado interno de un volumen parcial de las existencias totales de vinos de mesa al último día del mes de promulgación de la presente ley. Este volumen será equivalente a los vinos de mesa cosecha 1981 y anteriores, existentes al 31 de julio de 1982 y por zona productora. Los volúmenes afectados por esta limitación, tendrán por destino su exportación, su uso no vínico en el mercado interno o su venta a los Estados Provinciales, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

Qué significa en la práctica

Prohíbe el despacho al consumo interno de los vinos en exceso del cupo.
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