Incorpórase, a continuación del último párrafo del Art. 23 — Ley General de Vinos (Vitivinicultura), el siguiente párrafo: "Los productos enfermos, averiados y los comprendidos en el Artículo 24, inciso b) de esta ley, que no sean corregidos o no se haya efectivizado su traslado a fábrica de vinagre, destilería o derrame voluntario según el caso, en el plazo de noventa (90) días serán derramados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura".