Los productos obtenidos en violación a los artículos 1º, 2º y 3º de la presente ley serán considerados en "Infracción al Art. 23 — Ley General de Vinos (Vitivinicultura)" modificado por la Ley 17.849. La violación de las disposiciones de los artículos 14 y 15 de la presente ley será sancionada con multas equivalentes a dos (2) veces el valor del vino liberado al consumo en exceso. A estos efectos se tomará como base la información sobre precios promedio que publican los organismos oficiales de cada provincia, correspondientes al mes inmediato anterior al de la infracción y actualizados hasta su efectivo pago por el Indice de Precios Mayoristas Nivel General que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos, o el organismo que lo reemplazare.
Qué significa en la práctica
Los productos obtenidos en violación a la ley son pasibles de sanciones.