Será destinado, a la destilación o elaboración de vinagre un seis por ciento (6 %), en volumen, de la elaboración total, compuesto por vinos de prensa, borras y claros de borras. El traslado a destilería o el derrame voluntario de estos productos deberá realizarse antes del 30 de noviembre de cada año. Vencida esta fecha sin haberse realizado el traslado, el Instituto Nacional de Vitivinicultura procederá al inmediato derrame de los productos sin perjuicio del sumario correspondiente. Dicho organismo podrá prorrogar la permanencia en bodega de los vinos de prensa, borras y claros de borras hasta el 31 de enero del año siguiente al de su elaboración, siempre que el interesado acompañe el respectivo de destilación y/o compra por parte de la destilería o fábrica de vinagre correspondiente.
Qué significa en la práctica
Una parte se destina a la destilación o a la elaboración de vinagre.