Ley 22.667

Artículo 7Porcentajes de elaboración

Texto oficial

Fíjase para la elaboración de vino, mosto natural y mosto sulfitado, la utilización de una cantidad no menor de ciento veinticinco kilogramos (125 Kgs.) de uva para la obtención de cien litros (100 lts) de vino o mosto, al descube. Todo volumen que exceda este rendimiento será considerado "en infracción al Art. 23 — Ley General de Vinos (Vitivinicultura)" debiendo separarse físicamente en bodega.

Qué significa en la práctica

Fija los porcentajes para la elaboración de vino, mosto natural y mosto sulfitado.
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