Ley 22.802

Artículo 19Reincidencia y decomiso

Texto oficial

En los casos de , así como en el de concurso de infracciones, o desobediencia a una orden de cese, la sanción a aplicarse se agravará duplicándose los límites mínimo y máximo. En casos graves podrá imponerse como sanción accesoria el de la mercadería en infracción. Se considerarán reincidentes quienes habiendo sido sancionados por una infracción, incurran en otra de igual especie dentro del término de tres (3) años.

Qué significa en la práctica

En caso de o concurso de infracciones la sanción se duplica y puede imponerse el de la mercadería.

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