Ley 22.802

Artículo 20Publicación de la sanción

Texto oficial

En los casos de violación de la prohibición contenida en el artículo 9º de la presente ley, las autoridades de aplicación podrán ordenar, si la gravedad del caso lo hiciera conveniente, la publicación completa o resumida del pronunciamiento sancionatorio, por cuenta del infractor utilizándose el mismo medio por el que se hubiera cometido la infracción, o el que disponga la .

Qué significa en la práctica

En casos de publicidad engañosa puede ordenarse la publicación del pronunciamiento sancionatorio por cuenta del infractor.

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