Ley 22.802

Artículo 26Prescripción

Texto oficial

Las acciones y penas emergentes de la presente ley prescribirán en el término de tres (3) años. La se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones.

Qué significa en la práctica

Las acciones y penas prescriben a los tres años, interrumpiéndose por nuevas infracciones.

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