Ley 22.802

Artículo 27Normas supletorias

Texto oficial

Serán normas de aplicación supletoria en los sumarios originados por infracciones a la presente ley las disposiciones de la parte general del Código Penal de la Nación Argentina y el procedimiento del plenario regulado en el Código de Procedimientos en materia Penal de la Capital Federal.

Qué significa en la práctica

Se aplican supletoriamente la parte general del Código Penal de la Nación Argentina y el procedimiento penal de la Capital Federal.

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