Artículo 3Antigüedad mínima en investigación y los últimos 5 años en el país
Texto oficial
Para tener derecho a los
beneficios de la presente ley, deberán computarse como mínimo quince
(15) años continuos o veinte (20) años discontinuos en el cumplimiento
de las actividades especificadas en el artículo 1º, como agente de uno
o varios de los organismos mencionados en dicho artículo, sea en el
país o en el extranjero, con la expresa condición de que las
correspondientes a los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la
cesación definitiva en el servicio hayan sido desarrolladas en el país.
Qué significa en la práctica
Primer requisito de acceso: computar como mínimo 15 años continuos o 20 años discontinuos cumpliendo las actividades del artículo 1º, como agente de uno o varios de esos organismos, en el país o en el extranjero. Pero con una condición expresa: los 5 años inmediatamente anteriores a la cesación definitiva en el servicio deben haberse desarrollado en el país. El régimen premia la trayectoria científica venga de donde venga, pero exige que el tramo final se haya hecho acá: es la contracara de un beneficio pensado para retener y repatriar investigadores.