El porcentaje
establecido en el artículo anterior no se modificará aunque la edad o
antigüedad acreditada por el agente excediera los mínimos fijados en el
artículo 4º.
Qué significa en la práctica
Aclara que el porcentaje del artículo anterior no se modifica aunque la edad o la antigüedad acreditadas por el agente excedan los mínimos del artículo 4º. Trabajar más años no aumenta el porcentaje: el tope es siempre el 85% del cargo.