Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Ley de Sangre
/
Art. 102
Ley 22.990
Artículo 102
Reglamentación
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley, dentro de los NOVENTA (90) días de su promulgación.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley.
← Artículo anterior
Art. 101 — Establecimientos existentes
Normas relacionadas
Relacionada con
Constitución de la Nación Argentina
→
Relacionada con
Ley 26.529 — Derechos del Paciente
→
Relacionada con
Ley 17.132 — Ejercicio de la Medicina
→
Relacionada con
Código Penal de la Nación
→
← Ver en Ley de Sangre completa
Leyes →