Ley 22.990

Artículo 101Establecimientos existentes

Texto oficial

Los establecimientos que a la fecha de la presente ley se encuentren autorizados para desarrollar alguna de las actividades previstas en sus disposiciones deberán, dentro del plazo máximo de CINCO (5) años contado desde la fecha de su promulgación ajustarse a dichas disposiciones para revalidar su autorización y habilitación, sin perjuicio del inmediato cumplimiento de lo estatuido conforme lo determine la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Los establecimientos que funcionen a la fecha de la ley deben adecuarse a sus disposiciones en el plazo que se fije.

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