Los establecimientos
que a la fecha de la presente ley se encuentren autorizados para
desarrollar alguna de las actividades previstas en sus disposiciones
deberán, dentro del plazo máximo de CINCO (5) años contado desde la
fecha de su promulgación ajustarse a dichas disposiciones para
revalidar su autorización y habilitación, sin perjuicio del inmediato
cumplimiento de lo estatuido conforme lo determine la reglamentación.
Qué significa en la práctica
Los establecimientos que funcionen a la fecha de la ley deben adecuarse a sus disposiciones en el plazo que se fije.