El mantenimiento de su
posterior funcionamiento se efectuará mediante los fondos que se
asignen a los fines de esta ley en las distintas jurisdicciones y que
estarán constituidos de la siguiente forma:
a) Por los aportes anuales fijados por el presupuesto general de gastos de la Nación.
b) Por los aportes anuales que fijen los respectivos
presupuestos de gastos provinciales, de la Municipalidad de la Ciudad
de Buenos Aires y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur.
c) Por los aportes anuales que se fijará a las
instituciones de sanidad sin fines de lucro dependientes del área de la
Seguridad Social.
d) Por la tasa retributiva de servicios que fijará
anualmente el Poder Ejecutivo Nacional a ser cobrada a las entidades
beneficiarias del sistema que se estatuya por la presente ley.
e) Contribuciones privadas, donaciones y legados.
f) Producto de las multas impuestas por las
autoridades de aplicación nacionales y jurisdiccionales, que se
integran al Fondo Nacional de la Salud, conforme lo dispuesto por el
artículo 90.
CAPITULO XXX
DISPOSICIONES FINALES
Qué significa en la práctica
El mantenimiento y funcionamiento posterior del sistema se financia con los recursos que la ley prevé.