Ley 22.990

Artículo 100Financiamiento del funcionamiento

Texto oficial

El mantenimiento de su posterior funcionamiento se efectuará mediante los fondos que se asignen a los fines de esta ley en las distintas jurisdicciones y que estarán constituidos de la siguiente forma: a) Por los aportes anuales fijados por el presupuesto general de gastos de la Nación. b) Por los aportes anuales que fijen los respectivos presupuestos de gastos provinciales, de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. c) Por los aportes anuales que se fijará a las instituciones de sanidad sin fines de lucro dependientes del área de la Seguridad Social. d) Por la tasa retributiva de servicios que fijará anualmente el Poder Ejecutivo Nacional a ser cobrada a las entidades beneficiarias del sistema que se estatuya por la presente ley. e) Contribuciones privadas, donaciones y legados. f) Producto de las multas impuestas por las autoridades de aplicación nacionales y jurisdiccionales, que se integran al Fondo Nacional de la Salud, conforme lo dispuesto por el artículo 90. CAPITULO XXX DISPOSICIONES FINALES

Qué significa en la práctica

El mantenimiento y funcionamiento posterior del sistema se financia con los recursos que la ley prevé.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Sangre completaLeyes