Ley 22.990

Artículo 99Gastos e inversiones iniciales

Texto oficial

Los gastos e inversiones que se originen por la puesta en vigencia de las disposiciones de esta ley serán provistos por el Tesoro Nacional con carácter de aporte especial único. Dicho aporte será efectivizado, previa presentación presupuestaria y aprobación de las necesidades crediticias que a tal fin correspondieren.

Qué significa en la práctica

Regula los gastos e inversiones que origine la puesta en vigencia de la ley.

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