Ley 22.990

Artículo 98Falta de pago de las multas

Texto oficial

La falta de pago de las multas contempladas en el artículo 87 inciso a), hará exigible su cobro por el procedimiento de la vía de apremio, constituyendo suficiente el testimonio autenticado de la resolución condenatoria firme. CAPITULO XXIX DEL FINANCIAMIENTO

Qué significa en la práctica

Regula las consecuencias de la falta de pago de las multas contempladas en la ley.

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