En los casos en que
compruebe la existencia de una infracción se dará vista al infractor
por el término de CINCO (5) días hábiles para que oponga sus defensas y
ofrezca toda su prueba, acompañando la documental. Sustanciada la
prueba en el término de DIEZ (10) días hábiles, la autoridad sumariante
deberá dictar resolución dentro de los DIEZ (10) días hábiles
siguientes.
Las resoluciones dictadas por las autoridades
correspondientes, serán apelables en el plazo de CINCO (5) días hábiles
a contar desde su al , debiendo la autoridad que
aplicó la sanción proceder a la elevación del expediente, cuando
proceda, al juez federal competente que actuará como Tribunal de última
instancia. En todos los aspectos no expresamente reglados en las normas
de la presente ley será de aplicación supletoria, el código de
procedimientos en lo criminal.
Qué significa en la práctica
Regula el procedimiento que se sigue cuando se comprueba la existencia de una infracción.