La en la materia de la presente ley deberá promover y difundir
como responsabilidad primaria en su medio de actuación, la utilización
racional de la sangre humana, componentes y derivados.
Consecuentemente con lo expresado en el párrafo
, la asegurará igualmente su uso
racional, mediante acciones normativas en particular para los
profesionales especializados. Asimismo dichas acciones serán
coordinadas con los medios científicos y educativos en la materia.
CAPITULO VI
SISTEMA NACIONAL DE SANGRE
Qué significa en la práctica
Enumera los deberes de la en materia de control, registro y promoción del sistema.