Ley 22.990

Artículo 18Creación de organismos del sistema

Texto oficial

A los fines determinados por el artículo 3. de la presente ley, créase el Sistema Nacional de sangre, el que estará constituido por: a) La de esta ley, a través de un organismo rector general. b) La Comisión Nacional de Sangre, en su carácter de ente interministerial asesor y ad honorem. c) Las autoridades sanitarias de cada Provincia. d) Los servicios de Información, Coordinación y Control. e) Los establecimientos asistenciales de salud oficiales o privados que posean servicios de hemoterapia. f) Los Bancos de Sangre. g) Las asociaciones de donantes. h) Las plantas industriales oficiales de producción de hemoderivados. i) Las instituciones que tengan relación con la utilización de la sangre.

Qué significa en la práctica

Crea, a los fines del Art. 3, los organismos que integran el sistema nacional de sangre.

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