Ley 22.990

Artículo 3Medidas de la autoridad de aplicación

Texto oficial

La y las autoridades jurisdiccionales adoptarán las medidas que garanticen a los habitantes en su el acceso a la sangre humana, componentes y derivados en forma, calidad y cantidad suficiente, disponiendo a la vez, la formación de las reservas que estimen necesarias; asumiendo las citadas autoridades y las correspondientes de los establecimientos u organizaciones comprendidos, la responsabilidad de la preservación de la salud de los donantes y protección de los receptores.

Qué significa en la práctica

La y las jurisdiccionales adoptan las medidas necesarias para asegurar el abastecimiento y el uso adecuado de la sangre.

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