Artículo 4Prohibición de lucro e intermediación comercial
Texto oficial
Prohíbese la
intermediación comercial y el lucro en la obtención, clasificación,
preparación, fraccionamiento, producción, almacenamiento, conservación,
distribución, suministro, transporte, actos transfusionales,
importación y exportación y toda forma de aprovechamiento de la sangre
humana, sus componentes y derivados, con las excepciones que se
contemplan en la presente ley.
Será por parte de las autoridades
sanitarias promover y asegurar la utilización y empleo racional de la
sangre, sus componentes y derivados.
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Qué significa en la práctica
Prohíbe la intermediación comercial y el lucro en la obtención, clasificación, procesamiento y suministro de sangre humana, base del carácter solidario del sistema.