Ley 22.990

Artículo 4Prohibición de lucro e intermediación comercial

Texto oficial

Prohíbese la intermediación comercial y el lucro en la obtención, clasificación, preparación, fraccionamiento, producción, almacenamiento, conservación, distribución, suministro, transporte, actos transfusionales, importación y exportación y toda forma de aprovechamiento de la sangre humana, sus componentes y derivados, con las excepciones que se contemplan en la presente ley. Será por parte de las autoridades sanitarias promover y asegurar la utilización y empleo racional de la sangre, sus componentes y derivados. CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES

Qué significa en la práctica

Prohíbe la intermediación comercial y el lucro en la obtención, clasificación, procesamiento y suministro de sangre humana, base del carácter solidario del sistema.

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